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| Ley del Servicio Profesional de Carrera | |
|---|---|
| Nombre | Ley del Servicio Profesional de Carrera |
| País | México |
| Promulgada | 2018 |
| Ámbito | Administración Pública Federal |
| Objetivo | Regular carrera administrativa profesionalizada |
| Estado | Vigente |
Ley del Servicio Profesional de Carrera La Ley del Servicio Profesional de Carrera establece el marco normativo para la selección, evaluación y desarrollo del funcionariado público en la Administración Pública Federal, articulando principios de mérito y profesionalización con instrumentos de control y supervisión. La norma conecta instrumentos legales y administrativos derivados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Nacional de Administración Pública para consolidar un sistema profesional que interactúa con entidades como la Auditoría Superior de la Federación, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. La ley contempla mecanismos que vinculan la carrera con políticas públicas de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción promovidas por la Sistema Nacional Anticorrupción, la Fiscalía General de la República y la Cámara de Diputados (México).
El origen normativo remite a reformas constitucionales previa intervención del Pacto por México y propuestas formuladas por la Secretaría de Gobernación (México), la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y el Banco Mundial, que dialogaron con instancias como la OCDE y la Organización de las Naciones Unidas para apoyo técnico. Las experiencias comparadas con la Administración Pública Federal de Estados Unidos, la Función Pública de Brasil, la Alta Autoridad para la Función Pública de Francia y la Oficina Federal de Administración de Alemania influyeron en el diseño, así como estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Centro de Investigación y Docencia Económicas y el Instituto Mexicano para la Competitividad. En el plano interno, antecedentes incluyen la normativa dispersa de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y lineamientos anteriores de la Secretaría de la Función Pública.
La ley persigue objetivos vinculados a la profesionalización del personal, la estabilidad basada en mérito y la eficiencia administrativa, alineándose con principios constitucionales establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y criterios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Entre sus principios destacan la meritocracia, la objetividad administrativa y la imparcialidad, que dialogan con estándares promovidos por la Organización Internacional del Trabajo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y la Unión Europea (UE). El marco promueve la igualdad de oportunidades y la no discriminación en consonancia con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La ley aplica al personal de la Administración Pública Federal centralizada, al personal de mandos medios y superiores en entidades como la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud (México), la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Petróleos Mexicanos y el Banco de México, salvo excepciones constitucionales referidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley del Banco de México. Quedan sujetos los servidores públicos que desempeñen plazas de carrera profesional de organismos como el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la Comisión Federal de Competencia Económica y los institutos autónomos regulados por la Comisión Reguladora de Energía. Excepciones incluyen puestos políticos determinados por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y cargos de libre remoción vinculados a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
El sistema se organiza en torno a comisiones y órganos técnicos como la Comisión Nacional del Servicio Profesional de Carrera, unidades de recursos humanos de la Secretaría de la Función Pública, comités evaluadores integrados por especialistas de la Universidad Autónoma Metropolitana, el Instituto Nacional de Administración Pública y consultores internacionales del Banco Interamericano de Desarrollo. Incluye catálogos de puestos, perfiles ocupacionales, estructuras de competencias y planes de capacitación articulados con el Instituto Nacional de Estudios Superiores y programas de la Organización de las Naciones Unidas. La estructura prevé mecanismos de movilidad horizontal y vertical inspirados en modelos de la Comisión Europea y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
Los procesos de ingreso se realizan mediante concursos públicos regulados por la Secretaría de la Función Pública, exámenes de competencia elaborados con apoyo de la Universidad Nacional Autónoma de México, y evaluaciones de desempeño con indicadores alineados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública y la Auditoría Superior de la Federación. Las promociones se basan en méritos documentados, formación continua proveída por el Instituto Nacional de Administración Pública y resultados en evaluación sustentados por comités técnicos y sistemas electrónicos interoperables con plataformas desarrolladas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones y el Servicio de Administración Tributaria. Se prevén medidas de profesionalización mediante convenios con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Organización Internacional del Trabajo.
Los derechos comprenden condiciones laborales previstas por la Ley Federal del Trabajo, acceso a formación vinculada a la Secretaría de Educación Pública y garantías de estabilidad relativas previstas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones incluyen cumplimiento de códigos de conducta emitidos por la Secretaría de la Función Pública y la observancia de normas anticorrupción de la Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El régimen disciplinario establece procedimientos sancionadores articulados con la Fiscalía General de la República, la Auditoría Superior de la Federación y órganos internos de control, incluyendo recursos de impugnación ante tribunales como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La implementación involucra a la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los poderes Legislativo y Judicial, y organismos autónomos como el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con evaluación externa por la Auditoría Superior de la Federación y apoyo técnico de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y el Banco Mundial. La fiscalización se realiza mediante auditorías, revisiones de desempeño y reportes al Congreso de la Unión, y contempla mecanismos de mejora continua coordinados con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.