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| Ley de Fundaciones | |
|---|---|
| Nombre | Ley de Fundaciones |
| Tipo | Ley |
| País | España |
| Aprobado por | Cortes Generales |
| Fecha aprobación | 1994 |
| Ámbito | Comunidades Autónomas de España, Estado español |
| Materia | Derecho civil, Derecho administrativo |
| Estado | Vigente (con reformas) |
Ley de Fundaciones La Ley de Fundaciones es el marco normativo que regula las fundaciónes en España y determina su creación, registro, control y extinción conforme a principios de transparencia, tutela pública y protección del patrimonio, vinculando instituciones como la Agencia Tributaria, el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas de España y órganos registrales como el Registro de Fundaciones. Su contenido interactúa con normas como el Código Civil (España), la Constitución Española de 1978, la Ley General Tributaria y directrices europeas de la Unión Europea relativas a la persona jurídica y al fomento del tercer sector.
La Ley define a las fundaciones como entidades sin ánimo de lucro dotadas de un patrimonio afecto a fines de interés general, situando su regulación en el marco del Código Civil (España), la Constitución Española de 1978, el Derecho comparado europeo representado por iniciativas del Parlamento Europeo y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de España. Establece el ámbito de aplicación frente a entidades como las asociaciónes, las cooperativas, las sociedades mercantiles y las fundaciones bancarias reguladas por normativa específica, delimitando competencia entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas de España con registros autonómicos y estatales como el Registro de Fundaciones y el Registro Mercantil.
La norma se inserta en una tradición legislativa que remonta a disposiciones decimonónicas y a reformas del siglo XX, conectando hitos como el Código Civil (España), la legislación de la Segunda República y el panorama posfranquista recogido en la Constitución Española de 1978, con influencias doctrinales comparadas de países como Francia, Reino Unido, Italia y Alemania. Su aprobación en 1994 obedeció a demandas de transparencia impulsadas por organismos internacionales como la Unión Europea, el Consejo de Europa y la OCDE, así como a sentencias relevantes del Tribunal Supremo (España) y el Tribunal Constitucional de España que precisaron aspectos de tutela y control.
La Ley regula órganos internos como el patronato, la presidencia y la secretaría, estableciendo deberes y prohibiciones aplicables a miembros procedentes de instituciones como la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas de España, los Ayuntamientos y entidades del sector privado como bancos y empresas multinacionales presentes en Banco de España y Comisión Nacional del Mercado de Valores. Define incompatibilidades, régimen de remuneraciones y conflictos de interés con referencia a protocolos inspirados por organizaciones como Transparencia Internacional, la Fundación ONCE y la Cruz Roja Española, y exige mecanismos de control interno similares a prácticas de entidades como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Unión Europea.
La inscripción en registros públicos —estatales o autonómicos como el Registro de Fundaciones de la correspondiente Comunidad Autónoma o el registro estatal dependiente del Ministerio de Justicia— es requisito previo para la adquisición de personalidad jurídica, en consonancia con procedimientos administrativos establecidos por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con supervisión de órganos de control como la Fiscalía General del Estado, la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y tribunales competentes como el Tribunal Supremo (España) y la jurisdicción contencioso-administrativa en Audiencia Nacional.
La Ley exige un patrimonio mínimo afecto a los fines fundacionales y regula la afectación de bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad y derechos patrimoniales gestionados conforme al Código Civil (España), estableciendo límites a la inversión patrimonial y a la financiación mediante convenios con entidades como la Unión Europea, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Banco Europeo de Inversiones. Prevénse modalidades de colaboración con universidades como la Universidad Complutense de Madrid, centros de investigación como el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y entidades culturales como el Museo Nacional del Prado.
La normativa fiscal conecta con la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley General Tributaria, regulando exenciones, deducciones y beneficios aplicables a donantes como particulares, empresas y fundaciones internacionales registradas en registros de países como Francia o Reino Unido, supervisados por la Agencia Tributaria y sujetos a controles inspirados en recomendaciones de la OCDE y la Comisión Europea sobre subvenciones públicas y ayudas estatales.
Se establecen responsabilidades civiles, administrativas y penales para patronos y gestores, con sanciones previstas por organismos como la Fiscalía General del Estado, los juzgados de instrucción y tribunales penales, las medidas cautelares dictadas por la Audiencia Nacional y procedimientos de disolución que implican liquidación patrimonial y destino final supervisado por el Ministerio de Justicia y registros autonómicos, en línea con precedentes jurisprudenciales del Tribunal Supremo (España) y del Tribunal Constitucional de España.
El impacto de la Ley se evalúa mediante informes de instituciones como el Instituto Nacional de Estadística (España), la Fundación ONCE, la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, la Comisión Europea y organizaciones del tercer sector como la Plataforma del Tercer Sector y Cruz Roja Española, que ofrecen datos sobre número de fundaciones, financiación, empleo y cumplimiento normativo, comparables con registros de países como Italia, Alemania y Reino Unido y con estudios publicados por centros académicos como la Universidad de Barcelona y la Universidad Autónoma de Madrid.