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| Convención de Viena | |
|---|---|
| Nombre | Convención de Viena |
| Idioma | es |
| Fecha adopcion | 23 de mayo de 1969 |
| Firma | 23 de mayo de 1969 |
| Entrada en vigor | 27 de enero de 1980 |
| Organizacion | Naciones Unidas (Asamblea General de las Naciones Unidas) |
| Tema | Derecho internacional de los tratados |
Convención de Viena La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados es un instrumento Asamblea General de las Naciones Unidas que codifica reglas sobre la negociación, celebración, interpretación y terminación de tratados entre Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Alemania y otros Estados miembros de las Naciones Unidas. Adoptada en 1969 en Viena por delegados vinculados a instituciones como la Comisión de Derecho Internacional y la Corte Internacional de Justicia, la Convención ha sido referida en decisiones de tribunales como la Corte Internacional de Justicia y en resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
La codificación surgió tras iniciativas de la Comisión de Derecho Internacional y debates en la Asamblea General de las Naciones Unidas que involucraron a delegaciones de Estados Unidos, Unión Soviética, Reino Unido, Francia y República Popular China junto a representantes de universidades como la Universidad de Harvard, la Universidad de Oxford y la Universidad de París. Las negociaciones se realizaron en Viena con participación de expertos vinculados a tribunales como la Corte Permanente de Justicia Internacional y organizaciones como la Sociedad de las Naciones en antecedentes, con aportes doctrinales de autores asociados al Institut de Droit International y la Academia de Ciencias Morales y Políticas.
La Convención establece definiciones y principios relativos a la capacidad para celebrar tratados, la representación de Estados Unidos, Reino Unido, China y otros, la entrada en vigor, la reserva, nulidad y terminación, atribuyendo normas interpretativas que remiten a la Corte Internacional de Justicia y a la doctrina de la Comisión de Derecho Internacional. Entre los principios destacan la buena fe aplicable a Estados miembros de las Naciones Unidas, la prohibición de actos contrarios a obligaciones perentorias vinculadas a la Carta de las Naciones Unidas, y reglas sobre la interpretación textual y sistemática que han sido citadas en casos ante la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y tribunales arbitrales de instituciones como la Cámara de Comercio Internacional.
La Convención fue firmada y ratificada por numerosos Estados miembros de las Naciones Unidas como Estados Unidos, Canadá, México, Argentina, Brasil, Chile, España, Italia, Alemania y Japón, mientras que otros actores como la Unión Soviética (y sus sucesores) participaron en el proceso de adopción. Las acciones de firma y ratificación se registraron en la Secretaría de las Naciones Unidas y afectan a relaciones bilaterales entre Reino Unido y Argentina o entre Estados Unidos y Cuba, influyendo en acuerdos multilaterales facilitados por organismos como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
La aplicación de la Convención ha sido invocada ante la Corte Internacional de Justicia, la Corte Permanente de Arbitraje y tribunales arbitrales ad hoc en controversias entre Estados Unidos, Estados Unidos de América (en su utilización por agencias federales), Reino Unido y Francia, así como en litigios interamericanos sometidos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los efectos jurídicos abarcan la determinación de obligaciones concretas en tratados bilaterales y multilaterales, la resolución de controversias comerciales ante la Cámara de Comercio Internacional y la adaptabilidad frente a normas consuetudinarias debatidas en foros como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.
La Convención fija reglas de interpretación que han sido aplicadas en sentencias de la Corte Internacional de Justicia, la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como en la práctica arbitral de la Corte Permanente de Arbitraje y la Organización Mundial del Comercio mediante paneles que citan principios de interpretación textual y teleológica. Procedimientos de resolución han involucrado instituciones como la Asociación Internacional de Derecho de Propiedad Intelectual en disputas sobre cláusulas contractuales y la Organización Mundial de la Salud en controversias sobre instrumentos internacionales.
Académicos de la Universidad de Cambridge, la Universidad de Oxford, la Universidad de Columbia y la London School of Economics han criticado la Convención por su aplicabilidad respecto a prácticas de Estados Unidos, China y miembros de la Unión Europea, disputándose la jerarquía frente a obligaciones perentorias de la Carta de las Naciones Unidas y su compatibilidad con precedentes de la Corte Internacional de Justicia y la Comisión de Derecho Internacional. debates en revistas como la de la American Journal of International Law y la European Journal of International Law han abordado temas de soberanía, reservas y la recepción en sistemas nacionales de países como India, Brasil y Sudáfrica.
La Convención ha sido citada en casos emblemáticos como disputas ante la Corte Internacional de Justicia entre Nicaragua y Estados Unidos, controversias territoriales entre Chile y Perú ante la Corte Internacional de Justicia, y arbitrajes comerciales administrados por la Cámara de Comercio Internacional y la Corte Permanente de Arbitraje. También influyó en la práctica de tratados de derechos humanos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en procedimientos de la Organización Mundial del Comercio en conflictos entre Unión Europea, Estados Unidos y Canadá.
Category:Derecho internacional