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| Tribunales Laborales de Chile | |
|---|---|
| Name | Tribunales Laborales de Chile |
| Established | 2017 |
| Country | Chile |
| Location | Santiago; Antofagasta; Valparaíso; Concepción; Temuco; Punta Arenas |
| Authority | Constitución de la República de Chile |
| Chief judge | Corte Suprema |
Tribunales Laborales de Chile
Los Tribunales Laborales de Chile constituyen el sistema jurisdiccional especializado creado por la Ley N.º 20.940 que reconfiguró la jurisdicción procesal laboral en la República de Chile, estableciendo órganos especializados en materias laborales y previsionales tras reformas impulsadas en el gobierno de Michelle Bachelet y tramitadas por el Congreso Nacional. El diseño institucional se inspiró en experiencias comparadas como las cortes laborales de Argentina, España, Francia y Estados Unidos, y se articula con la política judicial de la Corte Suprema de Chile y la administración del Poder Judicial bajo la presidencia de Haroldo Brito.
La reforma laboral que dio origen a los tribunales fue promovida por el Ejecutivo durante el segundo mandato de Michelle Bachelet y aprobada por el Senado de Chile y la Cámara de Diputados de Chile, culminando con la sanción de la Ley N.º 20.940, que derogó parte del antiguo régimen regulado por los juzgados de letras del trabajo y por el Código del Trabajo. El debate legislativo involucró a actores como el Poder Judicial de Chile, la CUT, la CPC y organizaciones académicas de la Universidad de Chile, la Pontificia Universidad Católica de Chile y la Universidad Diego Portales. La reforma se vinculó con convenciones internacionales ratificadas por Chile ante la OIT y con pronunciamientos previos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Los tribunales se organizan conforme a la estructura aprobada por la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley N.º 20.940, formando tribunales de primera instancia y cámaras laborales en apelación integradas en circuitos regionales como los de Región Metropolitana de Santiago, Región de Valparaíso, Región del Biobío y Región de Los Lagos. Su competencia abarca controversias reguladas por el Código del Trabajo, normas de la Superintendencia de Pensiones y de la Superintendencia de Salud, así como litigios atinentes a la Dirección del Trabajo y la Caja de Compensación en causas de prestaciones. La Corte Suprema y las Salas Laborales de las Cortes de Apelaciones mantienen facultades de unificación y control de jurisprudencia.
Los tribunales conocen demandas individuales sobre contratos de trabajo, despido, indemnizaciones, cotizaciones previsionales, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales supervisadas por el ISP y la Superintendencia de Seguridad Social, así como causas colectivas vinculadas a sindicatos como la CUT, las federaciones estudiantiles y organizaciones de la CONACOM. También tramitan cuestiones relativas a la negociación colectiva regulada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a la aplicación de convenios internacionales de la OIT, incluyendo reclamos sobre libertad sindical y negociación colectiva.
El procedimiento adoptó modelos de oralidad y concentración probatoria inspirados en reformas de Argentina y España, incorporando audiencias preparatorias, juicio oral, y plazos de impugnación ante las Cortes de Apelaciones. Los recursos disponibles incluyen apelación, casación en la forma y el fondo ante la Corte Suprema de Chile, y acciones de protección ante los efectos constitucionales regulados por la Corte Suprema y la Contraloría General de la República de Chile en lo administrativo. Las reglas procesales están contenidas en el Código del Trabajo y en el nuevo procedimiento laboral establecido por la Ley N.º 20.940.
Cada tribunal de primera instancia está conformado por jueces titulares designados por la Corte Suprema de Chile mediante concursos públicos administrados por la Corporación Administrativa del Poder Judicial; las Salas de Apelaciones integran vocales experimentados y, en algunos casos, magistrados provenientes de la Corte de Apelaciones de Santiago. La selección y nombramiento contó con participación de comisiones técnicas y académicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, la Universidad de Chile y la Universidad de Concepción, y se reguló conforme a estándares de mérito y probidad previstos por la Constitución de la República de Chile.
La implementación requirió capacitación masiva de jueces, secretarios y funcionarios en materia de derecho laboral comparado, técnicas de oralidad y peritajes especializados, llevada a cabo por instituciones como la Academia Judicial de Chile, la Escuela Judicial de la Corte Suprema y programas de cooperación con la OIT, la Agencia Española de Cooperación Internacional y universidades nacionales como la Universidad Diego Portales y la Universidad Católica del Norte. Se promovieron cursos sobre conciliación laboral, pruebas periciales y peritajes de seguridad social con participación de la Superintendencia de Pensiones y la Dirección del Trabajo.
Estadísticas preliminares del Poder Judicial y de las Cortes de Apelaciones muestran variaciones en carga procesal entre circuitos como Santiago, Valparaíso, Concepción y Antofagasta, con indicadores de resolución, tasa de apelaciones y promedio de duración procesal publicados por la Corporación Administrativa del Poder Judicial y analizados por centros de estudio de la Universidad de Chile y la Universidad Católica de Chile. Informes de la OIT y la CEPAL han evaluado efectos sobre la litigiosidad laboral, la seguridad social y la actividad de sindicatos como la CUT y organizaciones empresariales como la CNC.
Category:Judicatura de Chile