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| Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas | |
|---|---|
| Name | Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas |
| Country | Ecuador |
| Enacted | 2008 |
| Status | In force |
Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.
La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas es una norma de la República del Ecuador aprobada en el contexto de la reforma constitucional de 2008 por la Asamblea Constituyente presidida por Guillermo Lasso* y promovida por organizaciones como la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador y la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Ecuador. La norma articula criterios sobre derechos colectivos, reconocimiento territorial, representación política y mecanismos de consulta que conectan con instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
La promulgación se sitúa tras procesos políticos en Quito y movilizaciones lideradas por movimientos como la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador y la Unión de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana, con precedentes en la Constitución de 1998, reformas de la Constitución de Ecuador de 2008 y la presencia de actores como Pachakutik y dirigentes como Carlos Pérez Guartambel. Influencias doctrinales provienen de conflictos territoriales en Sarayaku y disputas legales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional de Ecuador, así como sentencias vinculantes relacionadas con la explotación petrolera en la Amazonía, litigios en Lago Agrio y acuerdos negociados por la Amazon Conservation Team.
La ley establece objetivos para la protección de los derechos colectivos de pueblos como los Kichwa, Shuar, Achuar, Waorani, Siona, Secoya y Tsáchila, y expresa principios inspirados en la Constitución de Ecuador de 2008, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se articulan principios de autodeterminación que enlazan con prácticas de organizaciones como la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador y referentes académicos vinculados a universidades como la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y la Escuela Politécnica Nacional.
La ley delimita su ámbito para pueblos y comunidades indígenas reconocidos en el país, incluyendo colectivos en provincias como Pastaza, Napo, Orellana, Sucumbíos, Santo Domingo de los Tsáchilas y Imbabura, y reconoce figuras jurídicas que remiten a instituciones como la Defensoría del Pueblo y la Secretaría de Derechos Humanos. Se definen términos que afectan a entidades territoriales consignadas en catastros y registros administrados por el Instituto Geográfico Militar y el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y se establecen criterios aplicables en procedimientos ante el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Ambiente.
La normativa promueve el reconocimiento de territorios ancestrales y la protección de modalidades como la titulización colectiva que interactúa con instrumentos de la Agencia de Regulación y Control Minero y la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. En casos de superposición de derechos, la ley remite a instancias administrativas y judiciales, incluyendo la Corte Constitucional de Ecuador y la Junta de Resolución de Conflictos Territoriales. Se consideran medidas de salvaguarda frente a proyectos de empresas como Petroamazonas y concesiones otorgadas por la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, con referencia a litigios emblemáticos como los vinculados al lodo tóxico de Texaco en Lago Agrio.
La ley regula estructuras de representación local y nacional, legitimando organizaciones como la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Ecuador, la Federación de Centros Shuar y movimientos políticos como Pachakutik. Establece competencias para órganos tradicionales de autoridades indígenas que interactúan con instituciones municipales como las alcaldías de Quito y Cuenca, y con niveles de gobierno provincial en Pichincha y Azuay. La participación en mecanismos consultivos conecta con la Asamblea Nacional del Ecuador y la Contraloría General del Estado.
La ley articula procedimientos de consulta previa vinculantes conforme al Convenio 169 de la OIT y obligaciones derivadas de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, coordinando instancias tecnocráticas como el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, el Ministerio del Ambiente y la Secretaría de Gestión de Riesgos. Se regulan plazos y formatos de consulta aplicables en proyectos de infraestructura que involucran actores como INEC, Petroecuador y empresas contratistas, y se prevén recursos ante la Corte Constitucional de Ecuador y mecanismos de diálogo facilitados por organizaciones como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La aplicación de la ley implica participación de órganos como la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General del Estado y la Contraloría General del Estado, así como cooperación con entidades multilaterales como el Banco Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Se contemplan sanciones administrativas y medidas de reparación supervisadas por tribunales y por la Corte Constitucional de Ecuador en casos de vulneración, con precedentes en litigios contra empresas transnacionales y actuaciones vinculadas a la explotación minera y petrolera en zonas como Yasuní y Sarayaku.
Category:Leyes de Ecuador